martes, 5 de junio de 2012

Acogimiento De Un Menor En Andalucía. Asociación Aldaima

LA FIGURA DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR EN ANDALUCÍA


El Acogimiento Familiar es la convivencia e integración en una familia acogedora de un niño ó niña que debe ser separado/a temporalmente de su familia, evitando su estancia en una institución. La figura del Acogimiento Familiar en Andalucía ha sido desarrollada jurídicamente a través del Decreto 282/2002 de 12 de Noviembre de Acogimiento Familiar y Adopción que viene a consagrar la primacía de la medida de acogimiento frente a las otras previstas en la ley, basada en que en el supuesto que fuere necesario que, en aplicación de las figuras de guarda o tutela, un niño o una niña tengan que verse temporal o definitivamente privados de la convivencia normalizada con sus padres o tutores, en principio, la alternativa más adecuada pasa por la integración familiar, dándole al menor la posibilidad de desarrollarse en una familia, ya sea dentro de la propia extensa o en otra familia, a la vez que mantiene la vinculación con su núcleo familiar más cercano (padres y hermanos, en su caso). La duración y características de cada Acogimiento podrán variar en función de las necesidades y circunstancias de cada niño.Existen, por tanto, diferentes modalidades de acogimiento. Hay acogimientos llamados simples y acogimientos permanentes. Tanto uno como otro se puede constituir en familia extensa o en familia ajena. La familia extensa tiene preferencia sobre la familia ajena, siempre que cumpla los requisitos establecidos para ello y que no vaya en perjuicio del menor.
En Granada: C/ Recogidas 24, Portal B, Escalera B, 2ºB. 18002 Granada, Tlf:             958 25 52 03      , e-mail: asociacion@aldaima.org    blog: http://aldaima.org/

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